D. Leg. N.° 713 (modificado por el D. Leg. N.° 1405)
Vacaciones pagadas
Actualizado: 1 de noviembre de 2026
Tienes derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas por cada año completo de trabajo, y puedes fraccionarlas o reducirlas a 15 días solo por escrito.
¿A quién se aplica?
Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Si eres CAS, revisa nuestra guía de vacaciones en el CAS.
Lo más importante
- Son 30 días calendario de descanso pagado por cada año completo de servicios.
- Para ganarlas debes cumplir un récord: al menos 260 días de trabajo efectivo si trabajas 6 días a la semana, o 210 días si trabajas 5 días a la semana.
- Puedes fraccionarlas, a tu pedido y por escrito: 15 días en periodos de 7 y 8 días seguidos, y el resto en periodos de mínimo 1 día.
- Puedes reducirlas de 30 a 15 días si te pagan 15 días de remuneración como compensación. El acuerdo debe ser por escrito.
- Si no las gozas dentro del año siguiente al que las ganaste, te corresponde el triple: una remuneración por el trabajo, otra por el descanso no gozado y una indemnización igual a una remuneración.
En simple
Las vacaciones no son un favor de la empresa: son un derecho. Si cumpliste el año y el récord de días, te corresponden 30 días pagados.
Nadie puede obligarte a «vender» tus vacaciones: la reducción a 15 días solo vale si tú la firmas por escrito.
Convocatorias abiertas hoy
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Fuente oficial
Información general revisada el 1 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la autoridad de trabajo. Ante la duda, revisa siempre la norma oficial.