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Ley N.° 27735

Gratificaciones de julio y diciembre

Actualizado: 1 de noviembre de 2026

Si trabajas en el sector privado, recibes dos gratificaciones al año, cada una igual a un sueldo completo si trabajaste todo el semestre, más una bonificación del 9 %.

¿A quién se aplica?

Trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, sea cual sea su tipo de contrato, incluidos los de tiempo parcial.

Lo más importante

  • Son dos gratificaciones al año: Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).
  • Cada una equivale a una remuneración íntegra si trabajaste todo el semestre.
  • Se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre. Ese plazo no se puede cambiar por acuerdo.
  • Si no trabajaste todo el semestre, recibes un sexto por cada mes calendario completo trabajado.
  • Además recibes una bonificación extraordinaria del 9 % de la gratificación (6.75 % si estás en una EPS). No es remunerativa ni pensionable.
  • Si dejas de trabajar y tienes al menos un mes calendario completo en el semestre, te corresponde la gratificación trunca.

En simple

Revisa tu boleta de julio y de diciembre: debe aparecer la gratificación y, aparte, la bonificación extraordinaria.

Si eres trabajador CAS, tus gratificaciones se rigen por otra norma (la Ley 32563), con pago gradual.

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Fuente oficial

Información general revisada el 1 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la autoridad de trabajo. Ante la duda, revisa siempre la norma oficial.

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