Ley N.° 27942 (modificada por el D. Leg. N.° 1410) y D.S. N.° 014-2019-MIMP
Prevención y sanción del hostigamiento sexual
Actualizado: 1 de noviembre de 2026
El hostigamiento sexual en el trabajo está prohibido y sancionado, en el sector público y en el privado. No tienes que probar que lo rechazaste ni que se repitió.
¿A quién se aplica?
Trabajadores de centros de trabajo públicos y privados, y también practicantes y personas en modalidades formativas.
Lo más importante
- Es hostigamiento sexual cualquier conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige (artículo 4).
- No se requiere acreditar el rechazo ni que la conducta se haya repetido.
- Al recibir la queja, la entidad o empresa debe dictar medidas de protección (por ejemplo, separar a las personas) en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- En el sector público, el procedimiento no puede durar más de 30 días calendario (prorrogables por 15 días más).
- En el sector privado, el comité (o delegado) de intervención emite un informe en 15 días calendario y el empleador decide en los 10 días calendario siguientes.
- El empleador debe informar al Ministerio de Trabajo los casos y el resultado de las investigaciones.
En simple
Si te pasa, presenta tu queja por escrito ante el área de recursos humanos o el canal que tenga tu centro de trabajo. Guarda mensajes, correos y nombres de testigos.
Si el empleador no actúa, puedes acudir a la autoridad inspectiva de trabajo (SUNAFIL).
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Fuente oficial
Información general revisada el 1 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la autoridad de trabajo. Ante la duda, revisa siempre la norma oficial.