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Ley N.° 29783

Seguridad y Salud en el Trabajo

Actualizado: 1 de noviembre de 2026

Tu empleador debe prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo, capacitarte y darte equipos de protección. Tienes derecho a detener tu trabajo ante un peligro inminente.

¿A quién se aplica?

Trabajadores del sector privado y del sector público, incluidos los de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los trabajadores por cuenta propia (artículo 2).

Lo más importante

  • Los empleadores con 20 o más trabajadores deben tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores (artículo 29).
  • Si son menos de 20 trabajadores, los mismos trabajadores eligen a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 30).
  • Las capacitaciones en seguridad son parte de la jornada laboral (artículo 27) y debe haber no menos de cuatro al año (artículo 35).
  • El empleador debe darte equipos de protección personal adecuados cuando el riesgo no se pueda eliminar de otra forma (artículo 21).
  • Puedes interrumpir tu trabajo si hay un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para tu seguridad o salud (artículo 63).

En simple

Si en tu trabajo hay riesgos (alturas, químicos, maquinaria, atención al público, etc.), pregunta quién es el comité o el supervisor de seguridad y pide el reglamento interno de seguridad.

Si te accidentas, avisa de inmediato a tu jefe y al comité o supervisor, y guarda una copia de todo lo que presentes.

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Fuente oficial

Información general revisada el 1 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la autoridad de trabajo. Ante la duda, revisa siempre la norma oficial.

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