D.S. N.° 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) y Ley N.° 32322
CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)
Actualizado: 1 de noviembre de 2026
La CTS es un ahorro que tu empleador deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, en una cuenta a tu nombre. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100 %.
¿A quién se aplica?
Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajan, en promedio, al menos cuatro horas diarias y tienen por lo menos un mes de servicios.
Lo más importante
- Tu empleador la deposita dos veces al año: en mayo y en noviembre, en el banco o entidad financiera que tú elijas.
- El plazo es dentro de los primeros 15 días naturales del mes. En noviembre de 2026 vence el lunes 16, porque el 15 cae domingo.
- El depósito de noviembre se calcula con tu remuneración computable de octubre más un sexto de la gratificación de julio, en proporción a los meses y días trabajados.
- La Ley 32322 permite retirar libremente el 100 % de tu CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin dejar de trabajar. El empleador igual debe hacer los depósitos.
- No reciben este depósito los trabajadores que en promedio trabajan menos de cuatro horas diarias.
En simple
Piensa en la CTS como un seguro para cuando te quedes sin trabajo. Aunque hoy puedes retirarla, conviene dejar una parte guardada si puedes.
Revisa que el depósito llegue a tu cuenta CTS dentro del plazo. Si no llega, primero reclama a tu empleador y, si no responde, puedes acudir a la SUNAFIL.
Convocatorias abiertas hoy
- Analista en ContabilidadSUNARP · San Martín · S/ 2,500 · cierra el 2 de noviembre de 2026
- HH (Necesidades Transitorias)Unidad de Gestión Educativa Local San Martin · San Martín · S/ 4,864.19 · cierra el 2 de noviembre de 2026
- Practicante Profesional – Departamento de Atención al ClienteEmpresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Puno S.A.A. · Puno · No indicado en las bases · cierra el 2 de noviembre de 2026
Fuente oficial
Información general revisada el 1 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la autoridad de trabajo. Ante la duda, revisa siempre la norma oficial.