D. Leg. N.° 1057 y Ley N.° 31131
Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
Actualizado: 1 de noviembre de 2026
Es el régimen con el que el Estado contrata a buena parte de su personal. Desde la Ley 31131, el contrato CAS es en principio de tiempo indeterminado.
¿A quién se aplica?
Trabajadores contratados por entidades públicas bajo el régimen CAS.
Lo más importante
- El contrato CAS es de tiempo indeterminado, salvo que se use para labores de necesidad transitoria o de suplencia (artículo 5 del D. Leg. 1057, modificado por la Ley 31131, publicada el 9 de marzo de 2021).
- Un trabajador CAS con contrato indefinido solo puede ser despedido por causa justa debidamente comprobada. Esta regla no aplica a los CAS de confianza.
- El Tribunal Constitucional (Sentencia 979/2021, Exp. 00013-2021-PI/TC) anuló los artículos que pasaban a los CAS a los regímenes 728 o 276. Por eso el régimen CAS sigue existiendo.
- Desde la Ley 32563, los trabajadores CAS también tienen gratificaciones y CTS, de forma gradual (lee la ficha de esa ley en esta sección).
En simple
Al CAS se entra por concurso público, como los que publicamos todos los días en AChambearPerú. La convocatoria debe indicar el sueldo, el lugar de trabajo y si el puesto es de necesidad transitoria o de suplencia.
Si tu contrato no es transitorio, de suplencia ni de confianza, la entidad no puede despedirte sin una causa justa debidamente comprobada.
Lee también nuestra guía: Qué es un contrato CAS y cómo funciona
Convocatorias abiertas hoy
- Analista en ContabilidadSUNARP · San Martín · S/ 2,500 · cierra el 2 de noviembre de 2026
- HH (Necesidades Transitorias)Unidad de Gestión Educativa Local San Martin · San Martín · S/ 4,864.19 · cierra el 2 de noviembre de 2026
- Practicante Profesional – Departamento de Atención al ClienteEmpresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Puno S.A.A. · Puno · No indicado en las bases · cierra el 2 de noviembre de 2026
Fuente oficial
Información general revisada el 1 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la autoridad de trabajo. Ante la duda, revisa siempre la norma oficial.